Animales con pelaje protegidos | Los animales con pelaje protegidos que se pueden cazar durante el periodo de caza incluyen mapache, tejón, comadreja, zorro, cacomiztle/rintel, lince, castor, rata almizclera y nutria. |
Año de licencia | El periodo del 1 de abril al 31 de marzo cada año. |
Arco | Arco compuesto, recurvo o largo, que no esté equipado con un dispositivo mecánico (bloqueo de tiro) que sostiene la cuerda del arco a tensión total. Las miras en los arcos no deben proyectar luz; sin embargo, se permiten retículos o agujas iluminados y miras telescópicas de cualquier aumento. |
Área de manejo de la vida silvestre (WMA) | Propiedades que son propiedad o están administradas por la Comisión de Caza del Estado y bajo su control, según se describe en la sección 19.34.5 del NMAC. |
Arma de aire comprimido | Pistola o rifle que propulsa un solo proyectil no esférico mediante aire comprimido. Las armas de aire comprimido deben tener un calibre de al menos .22 o mayor para cazar pecarí y puma. |
Arma de fuego de avancarga (arma de avancarga) | Arma deportiva en la que la carga y los proyectiles se cargan por la punta del cañón. Solo se permite utilizar pólvora negra o un sustituto equivalente de pólvora negra. Está prohibido el uso de pólvora que no produce humo. Consulte también la página 125, Arma de fuego de avancarga restringida. |
Arma de fuego de avancarga restringida (para cazas de venado específicas) | Cualquier rifle de avancarga que utilice miras abiertas, pólvora negra o algún propelente equivalente, y que dispare una bala de diámetro completo del ánima o un proyectil redondo envuelto. Está prohibido el uso de ignición en línea, miras telescópicas y pólvora que no produce humo. |
Autorización para tierras privadas | Documentación obtenida de un terrateniente privado que permite que un cazador compre una licencia para berrendo o uapití para tierras privadas. |
Bala | Un solo proyectil que se dispara desde un arma de fuego y que está diseñado para expandirse o fragmentarse al impacto. Las municiones trazadoras o con camisa totalmente metálica no son legales para la caza o intento de caza de cualquier especie de caza mayor. |
Ballesta | Dispositivo con un extremo de arco o banda de material flexible que se fija horizontalmente a una culata y tiene un mecanismo para sujetar la cuerda en una posición amartillada. Las miras en las ballestas no deben proyectar luz; sin embargo, se permiten retículos o agujas iluminados y miras telescópicas de cualquier aumento. |
Berrendo hembra o inmaduro (F–IM) | Cualquier berrendo hembra o cualquier berrendo sin cuernos o con ambos cuernos más cortos que sus orejas. |
Berrendo macho maduro (MB) | Berrendo con al menos un cuerno más largo que las orejas. |
Borrega cimarrona | Cualquier ejemplar hembra de borrego cimarrón. |
Cabra montesa hembra o inmadura (F–IM) | Cualquier cabra montesa hembra o cualquier cabra montesa macho con cuernos de menos de 15 pulgadas de largo. Esta medida es la longitud a lo largo de la parte superior del cuerno desde la base hasta la punta del mismo (medida del cuerno más largo). |
Cacería de alta demanda (HD) | Caza por sorteo para uapití o venado con al menos un 22 % de solicitantes no residentes durante los dos años de licencia anteriores. Los no residentes deben pagar una tarifa más alta (página 12). |
Cacería de venado o uapití de cuarta opción | Al seleccionar un cuadrante de cuarta opción, los solicitantes indican que aceptarán una licencia para uapití o venado para cualquier cacería en ese cuadrante del estado. Tenga en cuenta que las tasas de éxito para algunas cacerías de cuarta opción pueden ser bajas, debido a las poblaciones pequeñas y localizadas de venado o uapití. Un cazador que participa en el sorteo por una caza de uapití de cuarta opción podría recibir una licencia con límite de piezas cazadas sin astas, incluso si todas las demás opciones de caza eran para macho maduro. No se realizarán reembolsos a los solicitantes seleccionados. La asignación de la cuarta opción siempre será para el mismo tipo de arma deportiva que la primera opción en la solicitud. No todas las cazas por sorteo están incluidas en el grupo de cuarta opción. |
Cámara celular o satelital | Cualquier cámara remota que transmita o sea capaz de transmitir imágenes o videos de forma inalámbrica a través de una conexión celular, Wi-Fi o satelital. |
Camino establecido | 1) Camino construido o mantenido mediante equipo, que no muestra evidencia alguna de estar cerrado al tráfico vehicular por medios tales como acotamientos, canales, escarificación, resiembra, cercas, puertas, barricadas o dispositivos de cierre con postes; o 2) camino de dos carriles que evidencia uso antes de las temporadas de caza para otros fines, como recreación, minería, explotación forestal y explotación de rancho y que no muestra evidencia de haber estado alguna vez cerrado al tráfico vehicular por medios tales como acotamientos, canales, escarificación, resiembra, cercas, puertas, barricadas o dispositivos de cierre con postes. |
Carnero cimarrón | Cualquier ejemplar macho de borrego cimarrón. |
Caza de calidad (Q) | Estas cazas están diseñadas para aumentar las oportunidades de cosecha exitosa, proporcionar selecciones más amplias de venado o uapití desarrollados, y/o proporcionar una experiencia placentera basada en el momento de la caza y/o la densidad de cazadores. La Comisión de Caza del Estado de Nuevo México determina las cazas de calidad, y los no residentes deben pagar una tarifa más alta (página 12). |
Caza de control de población | Cacería diseñada para controlar la cantidad de caza mayor en tierras privadas o públicas donde los animales dañaron la propiedad o pueden interferir con operaciones militares. |
Caza de especies no deportivas | Las especies no deportivas incluyen perros de la pradera, ardillas terrestres, tar del Himalaya, puercoespín, conejos, coyotes y zorrillos. Consulte la página 32. |
Caza estándar (S) | Cazas de venado o uapití a las que se les cobra una tarifa por licencia normal en lugar de una tarifa de alta demanda o de calidad. |
Caza menor | Incluye animales de caza deportiva de tierras altas y aves migratorias de caza deportiva. |
Caza solo para menores de edad | Para ser elegible para una caza solo para menores de edad, cada solicitante debe tener 17 años de edad o menos el día de apertura de la caza. |
Caza solo para militares | Los solicitantes deben estar en servicio activo de tiempo completo en las Fuerzas Armadas y deben proporcionar comprobante de la asignación militar actual a la Oficina de Cacerías Especiales en Santa Fe antes de realizar la solicitud. Los veteranos y reservistas no son elegibles para estas cazas. |
Cazador con movilidad disminuida (MI) | Persona con impedimentos o discapacidades permanentes que limitan sustancialmente su capacidad para caminar y cuyo padecimiento está certificado por un médico. Para obtener más información, consulte las páginas 14 y 15. |
Cazador discapacitado | Residente de Nuevo México con grave discapacidad física o del desarrollo que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. |
Cebar | Colocar, exponer, depositar, distribuir o esparcir cebo en o sobre áreas donde alguna persona trate de cazar aves de caza deportiva o mamíferos de caza deportiva protegidos, según se define en la sección 17-2-3 de la NMSA de 1978. |
Cebo | Cualquier sal, mineral, grano, alimento, agente atrayente de animales de caza deportiva producido comercialmente o cualquier otro material orgánico que atraiga a la vida silvestre. Un área debe estar completamente libre de cebo (incluidos los comederos) durante al menos 10 días antes de la caza. |
Convenios para todo el rancho (berrendo) | Los convenios para todo el rancho permiten a los terratenientes privados inscribir los acres privados escriturados de su rancho y los públicos arrendados como un rancho contiguo para el acceso de los cazadores de sorteos públicos. Los terratenientes reciben autorizaciones para las licencias para berrendo válidas en los acres escriturados y públicos arrendados de esa propiedad. |
Cualquier arma deportiva legal | Cualquier arma de fuego, arma de avancarga, pistola de aire comprimido, escopeta, arco o ballesta. Todas las armas de fuego, excepto las pistolas, deben estar diseñadas para dispararse desde el hombro. Las armas deportivas legales para cada especie se definen en las páginas 28 a 29. |
Descuento para militar en servicio activo (residente de N. M.) | Servicio activo actual en el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines o la Guardia Costera durante un periodo mínimo de 90 días. Miembros de la Guardia Nacional o del Componente de la Reserva Militar y oficiales comisionados del Servicio de Salud Pública de EE. UU. o de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica que hayan completado un mínimo de seis años de servicio honorable continuo. Esta definición no se aplica a las cazas solo para militares (página 123). |
Descuento para veteranos (residente de N. M.) | Veterano residente de Nuevo México con un mínimo de 90 días de servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU., o seis años continuos en la Guardia Nacional, el Componente de la Reserva Militar u oficiales comisionados de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica o de Salud Pública de EE. UU. Los veteranos deben haber recibido la baja con honores del servicio militar. |
Dron | Cualquier dispositivo utilizado o diseñado para navegar por el aire o volar que no sea tripulado y que se guía a distancia o por una computadora a bordo o un sistema de control a bordo. Los drones también pueden denominarse “vehículos aéreos no tripulados (UAV)” o “sistemas de vehículos aéreos no tripulados (UAVS)”. |
Ejemplar de cualquier sexo (ES) | Macho o hembra de cualquier especie de caza mayor. |
Escopeta | Cualquier escopeta de percusión central o escopeta de avancarga de calibre 10 como máximo. |
Especies de caza mayor | Incluye arruí, oso, borrego cimarrón, puma, venado, uapití, cabra montesa, pecarí, órix y berrendo. |
Especies protegidas | Las especies protegidas incluyen todos los animales de caza mayor, pavo, ardillas y aves de caza deportiva. Todas las especies protegidas se definen en la NMSA de 1978 en las secciones 17-2-3, 17-5-2, 17-2-13, 17-2-14 y 17-2-4.2. |
Flecha para arco o flecha para ballesta | Solo se permite usar flechas para arco o para ballesta con puntas anchas y bordes de corte, excepto que se pueden usar las de tipo “judo”, sin filo (“blunt”) o puntas para caza menor similares para la cacería de presas de tierras altas y aves migratorias de caza deportiva. |
Horas de tiro legal | Las horas de tiro legal para caza mayor y pavo son desde 1/2 hora antes de la salida del sol hasta 1/2 hora después de la puesta del sol, a menos que se indique lo contrario. La hora estándar de la montaña (MST) cambia a la hora de verano de la montaña (MDT) el domingo 13 de marzo de 2022 a las 2 a. m. y finaliza el domingo 6 de noviembre de 2022 a las 2 a. m. |
Licencia de caza deportiva | Todos los cazadores deben adquirir una licencia de caza deportiva para solicitar una licencia para caza mayor o antes de comprar una licencia para pavo o licencia para caza mayor de venta directa. También es válida para cazar todos los animales de caza menor. Las licencias pueden adquirirse en proveedores de licencias en todo el estado, lo que incluye todas las oficinas del NMDGF, llame al 1-888-248-6866 y en línea www.wildlife.state.nm.us. |
Licencia de una vez en la vida | Una licencia por sorteo que se puede emitir solo una vez durante la vida del solicitante. Los cazadores que anteriormente recibieron una licencia de una vez en la vida no pueden volver a solicitarla. |
Licencia de venta directa (OTC) | Licencia disponible con proveedores, en oficinas del NMDGF, en línea www.wildlife.state.nm.us y por teléfono 888-248-6866. No se requiere un sorteo para comprar estas licencias. |
Licencia para venado únicamente de tierras privadas | Una licencia que autoriza a los cazadores a cazar venado únicamente en tierras privadas con permiso por escrito. Los cazadores deben ingresar un código de una cacería en tierras públicas para la unidad de manejo de caza (GMU) donde se encuentran las tierras privadas. No está disponible con proveedores de licencias para las Unidades 2A, 2B, 2C, 4 y 5A. |
Licencias de caza júnior | Hay licencias a tarifa reducida disponibles para cazadores residentes de 17 años de edad o menos. |
Licencias de caza sénior | Los cazadores residentes de Nuevo México de 65 años de edad o más tienen a su disposición licencias de caza y pesca deportivas y para cazar venado y uapití a tarifa reducida. |
Límite de piezas cazadas | Las especies protegidas, clasificadas por especie, número, sexo, edad, requisito de astas/cuernos o tamaño que la regla de la comisión de caza del estado permita que una persona con licencia legal trate de cazar o cace. |
Militar de EE. UU. (residente de N. M.) | Ejército, Marina, Cuerpo de Marines, Fuerza Aérea, Guardia Costera o sus Componentes de Reserva, Guardia Nacional del Ejército, Guardia Nacional de la Fuerza Aérea y miembros comisionados del Servicio de Salud Pública de EE. UU. y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. |
NMDGF | Departamento de Caza y Pesca de Nuevo México. |
Órix con cuerno roto | Órix de cualquier sexo al que le falte al menos el 25 % de la longitud normal de uno o ambos cuernos. Esto puede determinarse comparando la longitud del cuerno roto con el cuerno restante o en los casos en los que sea fácilmente evidente que el extremo terminal no se estrecharía hasta terminar en punta en otro 25 % del crecimiento. |
Permiso por escrito | Documento (que puede incluir una licencia válida de caza, cacería con trampas o pesca) que afirma que el titular tiene permiso del terrateniente de tierras privadas, o su representante, para cazar, pescar, cazar con trampas o conducir a campo traviesa en la propiedad del terrateniente. La información en el documento debe ser verificable e incluir el nombre de las personas que reciben el permiso, la actividad permitida, la ubicación y el nombre de la propiedad (si corresponde), el nombre de la persona que otorga el permiso, la fecha y la duración del permiso, así como el número de teléfono o el correo electrónico de la persona que otorga el permiso. Las licencias emitidas para tierras privadas que tienen el nombre del rancho impreso en ellas constituyen un permiso por escrito para esa propiedad y no se requiere otro permiso, excepto para las licencias para uapití de tierras privadas en la zona secundaria de manejo de conformidad con las secciones 19.30.5 y 19.31.14 del NMAC. |
Programa de cazadores menores de edad con mentor | Este programa permite a los cazadores de 8 a 17 años de edad de primera vez cazar bajo la supervisión de un cazador adulto con licencia antes de completar un curso de educación de cazadores. Para obtener información, consulte la página 19. |
Sello de hábitat (sello de mejora de hábitat) | Todos los cazadores en tierras de la BLM o del Servicio Forestal de EE. UU. deben comprar y poseer un sello de hábitat de $10 una vez por cada año de licencia. Todos los pescadores de caña de 12 años en adelante deben comprar y poseer este sello, excepto los pescadores de caña residentes de 70 años o más y los veteranos residentes con 100 % de discapacidad junto con sus licencias gratuitas. |
Tarifa por daños de depredación | Tarifa obligatoria para todos los cazadores de caza mayor que se incluye en el precio de cada licencia para caza mayor. La tarifa es de $3 por cada residente y de $10 por cada licencia para caza mayor para no residentes. El dinero generado se está utilizando para desarrollar soluciones permanentes a los problemas crónicos de depredación de la vida silvestre en todo el estado. |
Tierras en fideicomiso estatal | Tierras administradas por el Comisionado de Tierras Públicas. |
Tierras públicas | Las tierras públicas incluyen tierras del Servicio Forestal de EE. UU., la BLM y las tierras en fideicomiso estatal. Las descripciones de las tierras públicas federales y estatales se indican en las páginas 38 a 43. |
Uapití con restricción de puntos de asta (APRE/6) | Un uapití APRE/6 legal debe tener seis o más puntos de cualquier longitud en al menos un asta para una cacería APRE/6. Una luchadera o punta luchador se cuenta como un punto. Una roseta en la base del asta no se cuenta como punto. |
Uapití con restricción de puntos de asta o sin astas (APRE/6/A) | Uapití con restricción de puntos de asta (seis o más puntos en al menos un asta) o un uapití sin astas. |
Uapití macho maduro (MB) | Uapití macho con al menos una luchadera que se extienda seis o más pulgadas con respecto al tallo principal o al menos un asta bifurcada con ambas ramas de seis o más pulgadas de largo (los uapitíes machos con astas sin bifurcaciones no son legales, página 125). |
Uapití macho maduro/sin astas (MB/A) | Cualquier uapití macho con al menos una luchadera que se extienda seis o más pulgadas con respecto al tallo principal o al menos un asta bifurcada con ambas ramas de seis o más pulgadas de largo (los uapitíes machos con astas sin bifurcaciones no son legales, página 125) o cualquier uapití sin astas. |
Unidad de manejo de caza (GMU) | Subdivisión del estado que se usa para manejar las especies de caza mayor y pavo como se describe en la sección 19.30.4 del NMAC, Descripciones de límites para las unidades de manejo de caza. |
Validación de hábitat y acceso | Todos los cazadores, tramperos y pescadores de caña de 18 años de edad o mayores en cualquier tierra deben comprar y poseer un validación de hábitat y acceso de $4 una vez por cada año de licencia. No se requiere esta validación para cazadores, tramperos y pescadores de caña menores de 18 años de edad, pescadores de caña residentes de 70 años o mayores y veteranos residentes con 100 % de discapacidad. |
Venado bura con astas con bifurcaciones (FAMD) | Cualquier venado bura que posea un asta con una bifurcación claramente definida, que muestre dos o más puntos bien definidos. Una roseta en la base no constituye un punto o una bifurcación. |
Venado con astas con bifurcaciones (FAD) | Cualquier venado que tenga un asta con una bifurcación claramente definida, que muestre dos o más puntos bien definidos. Una roseta en la base no constituye un punto o una bifurcación. |
Venado de cola blanca (ESWTD) de cualquier sexo | Macho o hembra de venado de cola blanca. |
Venado de cola blanca con astas con bifurcaciones (FAWTD) | Cualquier venado de cola blanca que posea un asta con una bifurcación claramente definida, que muestre dos o más puntos bien definidos. Una roseta en la base no constituye un punto o una bifurcación. |
Venado o uapití sin astas (A) | Cualquier venado o uapití sin astas. |
Zonas de manejo (oso y puma) | Áreas de cacería de oso o puma que consisten en una o más GMU, como se describe en la sección 19.31.11 del NMAC. |